Art. 21 · Investigación e innovación

Art. 21

Investigación e innovación

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 21 Investigación e innovación 1.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la definición de los temas clave de investigación y en la elaboración y ejecución de los programas marco de la Unión para las actividades de investigación e innovación que sean pertinentes para la realización de su cometido general y sus tareas específicas, según se establecen en los artículos 4 y 5 respectivamente. La Agencia prestará la debida atención a la interseccionalidad como principio transversal en sus actividades relacionadas con la investigación. Cuando asista a la Comisión en la definición de temas clave de investigación y en la elaboración y ejecución de un programa marco de la Unión, la Agencia no recibirá financiación de dicho programa. 2.   La Agencia realizará un seguimiento de forma proactiva de las actividades de investigación e innovación y contribuirá a ellas para cumplir su cometido general y sus tareas específicas según se establecen en los artículos 4 y 5 respectivamente, apoyará las actividades conexas de los Estados miembros y realizará sus actividades de investigación e innovación en relación con los asuntos regulados por el presente Reglamento, incluidos el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de algoritmos para el desarrollo de herramientas. La Agencia comunicará los resultados de dicha investigación y actividades de innovación al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a la Comisión de conformidad con las normas de seguridad establecidas en el artículo 49. 3.   La Agencia contribuirá a las actividades realizadas en el marco del ciclo de investigación e innovación como, por ejemplo, las del Centro de Innovación de la UE para la Seguridad Interior y de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias, creada mediante la Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 2021 (26), y participará en dichas actividades. 4.   La Agencia podrá planificar y llevar a cabo proyectos piloto sobre las cuestiones reguladas por el presente Reglamento. 5.   La Agencia adoptará todas las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses en la ejecución de los proyectos piloto a que se refiere el apartado 4. Publicará información sobre sus proyectos de investigación, incluidos los proyectos de demostración. Dicha información incluirá los socios colaboradores participantes y el presupuesto del proyecto. 6.   La Agencia creará una base de datos para almacenar, analizar y dar acceso a programas de investigación relacionados con las drogas.
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