Art. 2 · Naturaleza jurídica y sede

Art. 2

Naturaleza jurídica y sede

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 2 Naturaleza jurídica y sede 1.   La Agencia será un organismo de la Unión con personalidad jurídica. 2.   En cada uno de los Estados miembros, la Agencia gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procesos judiciales. 3.   La sede de la Agencia será Lisboa (Portugal).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1322:oj#art-2