Art. 17 · Régimen de evaluación de las medidas nacionales

Art. 17

Régimen de evaluación de las medidas nacionales

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 17 Régimen de evaluación de las medidas nacionales 1.   A petición de una autoridad nacional de un país participante, la Agencia evaluará las medidas nacionales de conformidad con el protocolo operativo normalizado establecido en el apartado 3. 2.   Antes de evaluar una medida nacional, la Agencia la examinará, y analizará si se ajusta a los conocimientos científicos más recientes y si se ha demostrado su utilidad para alcanzar los objetivos declarados. 3.   La Agencia elaborará un procedimiento de evaluación. La Agencia expondrá de manera transparente el procedimiento de evaluación en un protocolo operativo normalizado. El Consejo de Administración aprobará el protocolo operativo normalizado y cualquier modificación de este antes que la Agencia lo aplique. 4.   La Agencia informará periódicamente al Consejo de Administración de las evaluaciones que haya realizado con arreglo al presente artículo.
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