Art. 16 · Intervenciones basadas en datos contrastados, mejores prácticas y concienciación

Art. 16

Intervenciones basadas en datos contrastados, mejores prácticas y concienciación

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 16 Intervenciones basadas en datos contrastados, mejores prácticas y concienciación 1.   La Agencia desarrollará y promoverá intervenciones basadas en datos contrastados, mejores prácticas y una mayor concienciación sobre los efectos adversos de las drogas, la prevención, el tratamiento, la asistencia, la reducción de riesgos y daños, la rehabilitación, la reintegración social y la recuperación. La Agencia adoptará un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género y la dimensión de la edad, cuando proceda. Las intervenciones basadas en datos contrastados, mejores prácticas y concienciación podrán adaptarse al contexto nacional y ejecutarse a escala nacional y, cuando sea necesario, dirigirse a grupos específicos. 2.   Las actividades de intervenciones basadas en datos contrastados, mejores prácticas y concienciación a que se refiere el apartado 1 serán acordes con las normas en materia de derechos humanos y con las orientaciones políticas establecidas en los documentos estratégicos de la Unión relacionados con las drogas que sean aplicables. 3.   La Agencia promoverá el cumplimiento de las normas de calidad vigentes para la prevención frente a las drogas y las actualizará según proceda. La Agencia impartirá o apoyará actividades de formación con arreglo al artículo 19. La Agencia también desarrollará, cuando proceda, normas de calidad relativas a la reducción de riesgos y daños, el tratamiento, la recuperación, la asistencia y la rehabilitación. 4.   La Agencia podrá ofrecer apoyo a los Estados miembros y, previo acuerdo de estos, les asistirá en el desarrollo de intervenciones nacionales en el ámbito de su mandato.
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