Art. 12 · Evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad y preparación frente a dichas amenazas

Art. 12

Evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad y preparación frente a dichas amenazas

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 12 Evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad y preparación frente a dichas amenazas 1.   La Agencia desarrollará una capacidad estratégica, basada en datos contrastados, de evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad con el fin de detectar, en una fase temprana, nuevas tendencias del fenómeno de las drogas que puedan afectar negativamente a la salud, a las cuestiones sociales, a la seguridad o a la protección en la Unión y, de este modo, contribuir a que las partes interesadas pertinentes estén mejor preparadas para responder de forma efectiva y a tiempo a las nuevas amenazas. 2.   La Agencia podrá poner en marcha una evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad por iniciativa propia sobre la base de un análisis interno de las señales obtenidas a través del seguimiento ordinario, la investigación u otras fuentes de información adecuadas. La Agencia también podrá iniciar una evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad a petición de la Comisión o de un Estado miembro, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el apartado 1. 3.   La evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad consistirá en un análisis rápido de la información existente y, en caso necesario, en la recogida de nueva información a través de las redes de información de la Agencia. La Agencia desarrollará métodos científicos de evaluación rápida adecuados. 4.   Cuando, a raíz de una evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad, la Agencia elabore un informe de evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad, dicho informe describirá la amenaza detectada, la situación existente a la luz de los datos disponibles y las posibles consecuencias en caso de inacción. El informe de evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad expondrá las opciones de preparación y respuesta que puedan adoptarse para mitigar y dar respuesta a la amenaza detectada, entre las que se incluirán, cuando sea posible, intervenciones basadas en datos contrastados dirigidas a la reducción de la demanda, la reducción de los riesgos y los daños y la recuperación. El informe de evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad también podrá incluir posibles medidas de seguimiento. La Agencia enviará el informe de evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros. 5.   La Agencia cooperará estrechamente con los Estados miembros, con otros órganos y organismos de la Unión y con organizaciones internacionales en la realización de la evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad, y los hará partícipes de dicha evaluación cuando proceda. Cuando la amenaza potencial ya sea objeto de un análisis en el marco de otro mecanismo de la Unión, la Agencia no realizará la evaluación de amenazas para la salud y la seguridad. 6.   Con el acuerdo de la Comisión, la Agencia realizará evaluaciones de las amenazas para la salud y la seguridad relacionadas con las drogas que surjan fuera de la Unión y que puedan afectar a la salud, las cuestiones sociales, la seguridad o la protección dentro de la Unión. 7.   La Agencia realizará un seguimiento de la evolución de la situación y, cuando sea necesario, actualizará las evaluaciones de las amenazas para la salud y la seguridad en consecuencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1322:oj#art-12