Art. 2
En vigor desde 23 jun 2023
Artículo 2
En el artículo 56 del Reglamento (UE) 2022/2473 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El presente artículo se aplicará hasta el 30 de junio de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1315:oj#art-2