Art. 4
Excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, el artículo 46, apartado 6, el artículo 47, apartado 3, y el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 sobre tipos financieros
En vigor desde 22 jun 2023
Artículo 4
Excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, el artículo 46, apartado 6, el artículo 47, apartado 3, y el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 sobre tipos financieros
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión para medidas de información o promoción no podrá ser superior al 60 % de los gastos subvencionables.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión a los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 60 %. En las regiones menos desarrolladas, la contribución de la Unión a tales costes no podrá exceder del 80 %.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2023, el apoyo concedido a la cosecha en verde no podrá superar el 60 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se aplicarán a la contribución de la Unión los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:
a)
60 % en las regiones menos desarrolladas;
b)
50 % en regiones distintas de las regiones menos desarrolladas;
c)
80 % en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado;
d)
75 % en las islas menores del Egeo, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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