Art. 1 · Excepciones temporales al artículo 43 y al artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

Art. 1

Excepciones temporales al artículo 43 y al artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 22 jun 2023
Artículo 1 Excepciones temporales al artículo 43 y al artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las medidas que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento podrán financiarse en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán financiar con pagos nacionales hasta el 50 % de la ayuda concedida en virtud del artículo 2 del presente Reglamento y del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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