Art. 1 · Detalles y formato de la información relativa a las investigaciones oficiales, las mejores prácticas y otras medidas relacionadas con la contaminación por productos y sustancias no autorizados

Art. 1

Detalles y formato de la información relativa a las investigaciones oficiales, las mejores prácticas y otras medidas relacionadas con la contaminación por productos y sustancias no autorizados

En vigor desde 20 jun 2023
Artículo 1 Detalles y formato de la información relativa a las investigaciones oficiales, las mejores prácticas y otras medidas relacionadas con la contaminación por productos y sustancias no autorizados Los Estados miembros utilizarán el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS) y el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento para poner a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión los resultados documentados de las investigaciones oficiales realizadas de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 así como de cualesquiera medidas que las autoridades competentes hayan adoptado con el fin de formular las mejores prácticas y otras medidas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, para su uso en la producción ecológica.
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