Art. 2 · Mielga (Squalus acanthias)

Art. 2

Mielga (Squalus acanthias)

En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 2 Mielga (Squalus acanthias) No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido pescar específicamente, mantener a bordo o transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer o proponer para la venta, vender o comercializar mielga de más de 100 cm. Cuando se capturen accidentalmente mielgas que superen esa talla, no se les ocasionará daño y los especímenes serán devueltos de nuevo al mar inmediatamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1697:oj#art-2