Art. 2
En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:
1.
En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:
«
PARTE 2
Lista de mercancías que no están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra c)
Código de la nomenclatura combinada ((*))
Designación de la mercancía
Puntualizaciones y aclaraciones
ex capítulo 2
(0201 -0210 )
Carne y despojos comestibles
Todo, salvo las ancas (patas) de rana (código NC 0208 90 70 )
0401 -0406
Productos lácteos
Todo
ex 0504 00 00
Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
Todo, salvo las tripas artificiales
ex 0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos del anexo I, segunda parte, sección 1, capítulos 1 o 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, impropios para el consumo humano
Solo alimentos para animales de compañía
1501 00
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503
Todo
1502 00
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503
Todo
1503 00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo
Todo
1506 00 00
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
Todo
1601 00
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos
Todo, salvo los insectos
1602
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o insectos
Todo, salvo los insectos
1702 11 00
1702 19 00
Lactosa y jarabe de lactosa
Todo
ex 1901
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas
ex 1902
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las pastas alimenticias, los fideos y el cuscús no perecederos que no contengan carne ((**))
ex 1905
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, papel de arroz y productos similares
Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos tostados similares, y chips y otros productos de aperitivo crujientes no perecederos que no contengan carne ((***))
ex 2004
Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 ((****))
Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas
ex 2005
Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006
Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata no perecederos que no contengan carne ((*****))
ex 2103
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada
Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas
ex 2104
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final no perecederos que no contengan carne ((******))
ex 2105 00
Helados, incluso con cacao
Solo las preparaciones que contengan leche
ex 2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte
Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano), no perecederos y que no contengan carne ((*******))
ex 2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
Solo los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de harinas que contengan carne, leche o ambas
Notas:
1.
Columna 1: en caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código concreto y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código llevará la marca “ex” (por ejemplo, ex 19 01: deben incluirse solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas).
2.
Columna 2: la designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
3.
Columna 3: en esta columna se detallan los productos incluidos.
2.
En el anexo III, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Productos exentos
Los productos siguientes están exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630:
—
artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate blanco y demás preparaciones alimenticias, sin cacao, y artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias, pastas para untar y preparaciones para bebidas, que contengan cacao;
—
pastas alimenticias, fideos y cuscús;
—
productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (por ejemplo, cereales de desayuno, mueslis, granolas), y productos a base de arroz y otros cereales;
—
productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos similares tostados, y chips y otros productos de aperitivo crujientes (incluidas las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata);
—
aceitunas rellenas de pescado;
—
extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate;
—
achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados;
—
miso que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado y salsa de soja que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado;
—
consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final;
—
complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano);
—
licores.
Los productos compuestos en cuya composición los únicos productos de origen animal sean enzimas, aromatizantes, aditivos o vitamina D3 no están sujetos a las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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