Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 2 El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue: 1. En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente: « PARTE 2 Lista de mercancías que no están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra c) Código de la nomenclatura combinada  ((*)) Designación de la mercancía Puntualizaciones y aclaraciones ex capítulo 2 (0201 -0210 ) Carne y despojos comestibles Todo, salvo las ancas (patas) de rana (código NC 0208 90 70 ) 0401 -0406 Productos lácteos Todo ex 0504 00 00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Todo, salvo las tripas artificiales ex 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos del anexo I, segunda parte, sección 1, capítulos 1 o 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, impropios para el consumo humano Solo alimentos para animales de compañía 1501 00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 Todo 1502 00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 Todo 1503 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Todo 1506 00 00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Todo 1601 00 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos Todo, salvo los insectos 1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o insectos Todo, salvo los insectos 1702 11 00 1702 19 00 Lactosa y jarabe de lactosa Todo ex 1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas ex 1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las pastas alimenticias, los fideos y el cuscús no perecederos que no contengan carne  ((**)) ex 1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, papel de arroz y productos similares Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos tostados similares, y chips y otros productos de aperitivo crujientes no perecederos que no contengan carne  ((***)) ex 2004 Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006  ((****)) Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas ex 2005 Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata no perecederos que no contengan carne  ((*****)) ex 2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas ex 2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final no perecederos que no contengan carne  ((******)) ex 2105 00 Helados, incluso con cacao Solo las preparaciones que contengan leche ex 2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano), no perecederos y que no contengan carne  ((*******)) ex 2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales Solo los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de harinas que contengan carne, leche o ambas Notas: 1. Columna 1: en caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código concreto y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código llevará la marca “ex” (por ejemplo, ex 19 01: deben incluirse solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas). 2. Columna 2: la designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. 3. Columna 3: en esta columna se detallan los productos incluidos. 2. En el anexo III, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Productos exentos Los productos siguientes están exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630: — artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate blanco y demás preparaciones alimenticias, sin cacao, y artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias, pastas para untar y preparaciones para bebidas, que contengan cacao; — pastas alimenticias, fideos y cuscús; — productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (por ejemplo, cereales de desayuno, mueslis, granolas), y productos a base de arroz y otros cereales; — productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos similares tostados, y chips y otros productos de aperitivo crujientes (incluidas las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata); — aceitunas rellenas de pescado; — extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; — achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados; — miso que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado y salsa de soja que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado; — consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final; — complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano); — licores. Los productos compuestos en cuya composición los únicos productos de origen animal sean enzimas, aromatizantes, aditivos o vitamina D3 no están sujetos a las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».
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