Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «teléfono móvil»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características: a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones celular o de una red de telecomunicaciones por satélite, que requiere una tarjeta SIM, una tarjeta eSIM o medios similares para identificar a las partes conectadas; b) está diseñado para el uso en modo de batería, mientras que la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa o de transmisión de energía inalámbrica se realiza principalmente con fines de carga de baterías; c) no está diseñado para llevarlo en la muñeca; 2) «teléfono inteligente»: teléfono móvil que presenta las siguientes características: a) se caracteriza por la conexión de red inalámbrica, el uso móvil de servicios de internet, un sistema operativo optimizado para el uso portátil y la capacidad de aceptar aplicaciones informáticas originales y de terceros; b) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable igual o superior a 10,16 centímetros (4,0 pulgadas), pero inferior a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas); c) cuando el dispositivo tenga una pantalla plegable o más de una pantalla, al menos una de ellas entra en la gama de tamaños en modo abierto o cerrado; 3) «teléfono inteligente para comunicaciones de alta seguridad»: teléfono inteligente que presenta las siguientes características: a) está acreditado, o aprobado de otro modo por la autoridad designada en un Estado miembro, o se encuentra en proceso de acreditación u otra aprobación para transmitir, tratar o almacenar información clasificada; b) está destinado exclusivamente a usuarios profesionales; c) es capaz de detectar intrusiones físicas en el hardware e incluye para la detección de intrusiones al menos un controlador, el cableado relacionado, un circuito flexible de placas de circuito impreso para la protección contra taladros integrado en el chasis del dispositivo y bucles integrados de manipulación en la placa de circuito impreso principal; 4) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica a la que se haya puesto a disposición un producto para su uso en el ejercicio de sus actividades industriales o profesionales; 5) «teléfono inalámbrico»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características: a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones fija; b) está conectado a una estación base a través de una interfaz de radio; c) está diseñado para el uso en modo de batería, mientras que la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa se realiza principalmente con fines de carga de baterías; 6) «estación de base»: dispositivo que actúa como puente entre la conexión a la red (conexión telefónica o a internet) y uno o varios teléfonos inalámbricos, pero que no proporciona funcionalidad de enrutador para ningún otro dispositivo. Una estación de base suele proporcionar también el soporte de carga integrado para recargar el aparato; 7) «soporte de carga»: dispositivo que actúa como unidad de carga para un único teléfono inalámbrico, pero que no ofrece funcionalidad de conexión a la red; 8) «tableta pizarra»: dispositivo diseñado para ser portátil y que presenta las siguientes características: a) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable superior o igual a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas) e inferior a 44,20 centímetros (17,4 pulgadas); b) no tiene un teclado integrado y físicamente fijado en su configuración diseñada; c) depende principalmente de una conexión inalámbrica a la red; d) está alimentado por una batería interna y no está destinado a funcionar sin batería; e) se introduce en el mercado con un sistema operativo diseñado para plataformas móviles, idéntico o análogo a los teléfonos inteligentes; 9) «identificador del modelo»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado; 10) «base de datos de los productos»: una recopilación de datos relativos a los productos dispuestos de manera sistemática y que consta de una parte pública orientada al consumidor, en la que la información relativa a los parámetros de cada producto es accesible por medios electrónicos, un portal en línea para la accesibilidad y una parte de cumplimiento, con unos requisitos de accesibilidad y de seguridad especificados claramente, tal como establece el Reglamento (UE) 2017/1369; 11) «modelo equivalente»: un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo fabricante, importador o representante autorizado como un modelo distinto con un identificador del modelo diferente. 2.   A efectos de los anexos II a IV, también serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1670:oj#art-2