Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al foro consultivo establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1369, como muy tarde el 20 de septiembre de 2027. El reexamen deberá evaluar, en particular, la conveniencia de: a) revisar los métodos de ensayo para reflejar los cambios en el comportamiento típico del usuario final y las nuevas funcionalidades; b) añadir información sobre la huella ambiental en la etiqueta; c) revisar las tolerancias de verificación establecidas en el anexo IX; d) revisar el índice de reparabilidad, incluidos aspectos adicionales y los precios de las piezas de recambio.
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