Art. 6 · Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado

Art. 6

Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 6 Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1669:oj#art-6