Art. 4 · Obligaciones de los distribuidores

Art. 4

Obligaciones de los distribuidores

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 4 Obligaciones de los distribuidores Los distribuidores deberán garantizar que: a) en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada teléfono inteligente o tableta pizarra exhiba cerca del producto o lleve colgada o colocada de manera claramente visible y asociada inequívocamente al modelo específico la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a); b) en los casos de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información sobre el producto se faciliten de conformidad con los anexos VII y VIII; c) toda publicidad visual de un modelo particular de un teléfono inteligente o tableta pizarra, incluso a través de internet, indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con el anexo VII; d) todo material técnico promocional relativo a un modelo particular de teléfono inteligente o tableta pizarra, incluyendo el material técnico promocional de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia disponibles, de acuerdo con el anexo VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1669:oj#art-4