Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «teléfono móvil»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características: a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones celular o de una red de telecomunicaciones por satélite, que requiere una tarjeta SIM, una tarjeta eSIM o medios similares para identificar a las partes conectadas; b) está diseñado para el uso en modo de batería y la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa o de transmisión de energía inalámbrica se realiza principalmente con el fin de cargar la batería; c) no está diseñado para llevarlo en la muñeca; 2) «teléfono inteligente»: teléfono móvil que presenta las siguientes características: a) se caracteriza por la conexión de red inalámbrica, el uso móvil de servicios de internet, un sistema operativo optimizado para el uso portátil y la capacidad de aceptar aplicaciones informáticas originales y de terceros; b) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable igual o superior a 10,16 centímetros (4,0 pulgadas), pero inferior a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas); c) cuando el dispositivo tenga una pantalla plegable o más de una pantalla, al menos una de ellas entra en la gama de tamaños en modo abierto o cerrado; 3) «teléfono inteligente para comunicaciones de alta seguridad»: teléfono inteligente que presenta las siguientes características: a) está acreditado, o aprobado de otro modo por la autoridad designada en un Estado miembro, o se encuentra en proceso de acreditación u otra aprobación para transmitir, tratar o almacenar información clasificada; b) está destinado exclusivamente a usuarios profesionales; c) es capaz de detectar intrusiones físicas en el hardware e incluye para la detección de intrusiones al menos un controlador, el cableado relacionado, un circuito flexible de placas de circuito impreso para la protección contra taladros integrado en el chasis del dispositivo y bucles integrados de manipulación en la placa de circuito impreso principal; 4) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica a la que se haya puesto a disposición un producto para su uso en el ejercicio de sus actividades industriales o profesionales; 5) «tableta pizarra»: dispositivo diseñado para ser portátil y que presenta las siguientes características: a) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable superior o igual a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas) e inferior a 44,20 centímetros (17,4 pulgadas); b) no tiene un teclado integrado y físicamente fijado en su configuración de diseño; c) depende principalmente de una conexión inalámbrica a la red; d) está alimentado por una batería interna y no está destinado a funcionar sin batería; y e) se introduce en el mercado con un sistema operativo diseñado para plataformas móviles, idéntico o análogo a los teléfonos inteligentes; 6) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra teléfonos inteligentes o tabletas pizarra. 2.   A efectos de los anexos II a IX, serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.
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