Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 15 jun 2023
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan esa sustancia, que se destinen a vacas lecheras y bovinos de engorde y hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de enero de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo, que se destinen a vacas lecheras y bovinos de engorde y hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de julio de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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