Art. 9
Normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 9
Normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo
1. Los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal, o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento únicamente en caso de que:
a)
el Reino Unido decida cumplir los requisitos siguientes y, en consecuencia, ofrezca pruebas por escrito de:
i)
que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) 2016/429, (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de los mencionados Reglamentos se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y
ii)
que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de los controles oficiales a que se refiere la letra a), inciso i).
b)
esas mercancías figuren en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los productos de la pesca capturados por un buque que enarbole pabellón de un tercer país distinto del Reino Unido e importados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte podrán entrar en Irlanda del Norte desde otros lugares del Reino Unido como bienes al por menor e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 únicamente en caso de que:
a)
el Reino Unido decida cumplir los requisitos siguientes y, en consecuencia, ofrezca pruebas por escrito de:
i)
que se aplican las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, garantizando así que no se importan en el Reino Unido los productos de la pesca obtenidos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y en los actos de la Unión adoptados en virtud de dicho Reglamento;
ii)
que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de los controles oficiales y verificación a que se refiere el inciso i).
b)
el Estado del pabellón del buque pesquero de que se trate figure en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4.
Cuando el Reino Unido tenga la intención de introducir nuevas medidas o modificar las medidas existentes pertinentes para las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refiere la letra a), inciso i), del presente apartado, informará sin demora a la Comisión y facilitará información sobre el contenido de dichas medidas antes de la fecha de aplicación de estas en su Derecho nacional.
Cuando la Unión tenga la intención de introducir nuevas medidas con respecto a un Estado de abanderamiento que repercuta en un acto de ejecución que se haya adoptado en virtud del apartado 4 del presente artículo, informará sin demora al Reino Unido y le facilitará información sobre el contenido de las nuevas medidas antes de la fecha de aplicación de estas.
3. Para evaluar la aplicación efectiva de las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refieren los apartados 1 y 2, según corresponda, la Comisión podrá llevar a cabo auditorías y procedimientos de verificación en el Reino Unido, que podrán incluir:
a)
una evaluación de la totalidad o de parte del plan de control total de las autoridades competentes del Reino Unido que incluya, cuando proceda, revisiones de las inspecciones y programas de auditoría;
b)
una evaluación de si las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplican eficazmente como parte del Derecho nacional del Reino Unido;
c)
la verificación in situ.
La Comisión informará de los resultados de cada auditoría realizada y pondrá el informe a disposición de los Estados miembros y del Reino Unido.
4. Cuando la Comisión haya recibido las pruebas por escrito a que se refieren los apartados 1 y 2, podrá adoptar, mediante actos de ejecución, medidas para la elaboración de listas en las que se incluyan:
a)
las mercancías de origen animal o vegetal o los productos compuestos, con indicación de los terceros países de los que son originarios, que podrán entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido, e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte;
b)
los Estados de abanderamiento a que se refiere el apartado 2, letra b).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
5. Cuando la Comisión prepare actos de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso i), o modificaciones de dichos actos, informará al Reino Unido y le facilitará la información pertinente a estos efectos.
El Reino Unido informará a la Comisión, a más tardar quince días antes de la fecha de aplicación de los actos de la Unión o modificaciones a que se refiere el párrafo primero, acerca de si las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación establecidos en dichos actos de la Unión o modificaciones se aplican como parte de su Derecho nacional en la fecha de aplicación de dichos actos de la Unión o modificaciones, y aportará pruebas de ello.
En el caso de actos de la Unión o modificaciones que sean inmediatamente aplicables, la Comisión informará al Reino Unido lo antes posible de dichos actos y modificaciones. El Reino Unido informará a la Comisión de si las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación se aplican como parte de su Derecho nacional a más tardar tres días antes de la fecha de entrada en vigor de dichos actos de la Comisión.
Cuando el Reino Unido no haya informado a la Comisión de que se aplica un acto de la Unión o una modificación de un acto de la Unión en virtud de su Derecho nacional y no haya aportado pruebas de ello de conformidad con los párrafos segundo y tercero del presente apartado, la Comisión adoptará inmediatamente un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3, con objeto de retirar de las listas establecidas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo las mercancías afectadas por el acto de la Unión, o su modificación, que no sea de aplicación en virtud del Derecho nacional del Reino Unido.
6. La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refieren los apartados 1 y 2, según corresponda.
Cuando existan pruebas, como una evaluación de la Comisión, una verificación con arreglo al apartado 3, un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta las medidas adecuadas para hacer frente a infracciones graves o reiteradas de las condiciones de importación a que se refieren los apartados 1 y 2, o de que no lleva a cabo eficazmente los controles oficiales o los requisitos de verificación a que se refieren dichos apartados, o de que el Reino Unido no aplica en algún caso esas condiciones de importación, controles oficiales o requisitos de verificación en virtud de su Derecho nacional, la Comisión adoptará un acto de ejecución inmediatamente aplicable por el que se establezcan medidas adecuadas, que podrán incluir la retirada de determinadas mercancías o determinados terceros países de origen o Estados de abanderamiento de las listas establecidas de conformidad con el apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.
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