Art. 8
Inclusión de establecimientos en la lista a efectos de la expedición de envíos de bienes al por menor a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y su recepción en Irlanda del Norte
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 8
Inclusión de establecimientos en la lista a efectos de la expedición de envíos de bienes al por menor a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y su recepción en Irlanda del Norte
1. Los envíos de bienes al por menor se expedirán desde establecimientos situados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y los recibirán establecimientos de Irlanda del Norte que las autoridades competentes del Reino Unido habrán incluido a tal fin en la lista correspondiente de conformidad con los requisitos para la inclusión de establecimientos en la lista que figuran en la parte 2 del anexo III.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 por los que se modifique la parte 2 del anexo III adaptando los requisitos para la inclusión de establecimientos en la lista a la evolución técnica u operativa a efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5.
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