Art. 5
Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras c) y d)
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 5
Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras c) y d)
1. La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado de Irlanda del Norte de envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras c) y d), estará sujeta a normas específicas sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y a un certificado general únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que los bienes al por menor estén preenvasados y provistos de un marcado cuando sea necesario de conformidad con el artículo 6;
b)
que los bienes al por menor cumplan uno de los requisitos siguientes:
i)
ser originarios de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte;
ii)
proceder de un Estado miembro;
iii)
que sean bienes al por menor del resto del mundo, consistentes en mercancías que no estén sujetas a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 o a las normas relativas a los productos de la pesca establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1005/2008;
c)
que los bienes al por menor sean únicamente para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte y para los consumidores finales;
d)
que los bienes al por menor se expidan desde establecimientos de la lista en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y se reciban por establecimientos de la lista en Irlanda del Norte;
e)
que los bienes al por menor se presenten para los controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625;
f)
que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de lo siguiente:
i)
que se llevan a cabo controles oficiales eficaces de los envíos de bienes al por menor en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, que se realizan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y
ii)
que se llevan a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control y seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento, que cubren los traslados de dichos bienes al por menor desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta los establecimientos de la lista de destino para garantizar que dichos envíos se destinan exclusivamente a la venta al por menor en establecimientos en Irlanda del Norte y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro;
estas garantías por escrito ofrecen así la certeza a la Unión de que los porcentajes especiales de controles oficiales y el certificado general no aumentan los riesgos para la salud pública en el mercado interior, y no afectan negativamente al nivel de protección de los consumidores en el mercado interior ni a su integridad;
g)
que los bienes al por menor vayan acompañados de un certificado general que se ajuste al modelo establecido en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 3;
h)
que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y no haya adoptado medidas de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y el apartado 2 del presente artículo o de conformidad con el artículo 14.
2. La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones a que se refiere el apartado 1 para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de dichos envíos y su introducción en el mercado de Irlanda del Norte.
Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO o al sistema de información sobre agricultura ecológica, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), del presente artículo, la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas o se modifique el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 3.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.
3. Las autoridades competentes del Reino Unido podrán decidir no recaudar tasas o gravámenes por los controles oficiales sobre los bienes al por menor a que se refiere el apartado 1.
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