Art. 4 · Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras a) y b)

Art. 4

Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras a) y b)

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 4 Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras a) y b) 1.   La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado de Irlanda del Norte de envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), estará sujeta a normas específicas sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y a un certificado general únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los bienes al por menor estén preenvasados y provistos de un marcado cuando sea necesario de conformidad con el artículo 6; b) que los bienes al por menor cumplan uno de los requisitos siguientes: i) ser originarios de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; ii) proceder de un Estado miembro; iii) ser bienes al por menor del resto del mundo, consistentes en mercancías que no estén sujetas a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625; iv) ser bienes al por menor del resto del mundo que cumplan las normas específicas establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento; v) en el caso de los productos de la pesca: — ya sea haber sido capturados por un buque pesquero que enarbole pabellón del Reino Unido y desembarcados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, o — haber sido capturados por un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro o de un tercer país distinto del Reino Unido que figure en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento y haber sido importados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; c) que los bienes al por menor cumplan las normas establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) 2016/429, (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 y, en el caso de los productos de la pesca, respeten el concepto de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tal como se define por la Unión en su aplicación del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; d) que los bienes al por menor sean únicamente para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte y para los consumidores finales; e) que los bienes al por menor se expidan desde establecimientos de la lista en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y se reciban por establecimientos de la lista en Irlanda del Norte; f) que los bienes al por menor se presenten para los controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; g) que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de lo siguiente: i) que se llevan a cabo controles oficiales eficaces de los envíos de bienes al por menor en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, que se realizan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y ii) que se llevan a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control y seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento, que cubren los traslados de dichos bienes al por menor desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el establecimiento de la lista de destino para garantizar que dichos envíos se destinan exclusivamente a la venta al por menor en establecimientos de la lista en Irlanda del Norte y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza para la Unión de que los porcentajes especiales de controles oficiales y el certificado general no aumentan los riesgos para la sanidad animal o vegetal en la isla de Irlanda, no afectan negativamente a la situación sanitaria y fitosanitaria de la isla de Irlanda, no aumentan el riesgo para la salud pública o la sanidad animal o vegetal en el mercado interior, no aumentan el riesgo de que los productos de la pesca procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se introduzcan en el mercado de la Unión, ni afectan negativamente al nivel de protección de los consumidores en el mercado interior ni a su integridad; h) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y no haya adoptado medidas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo o con el artículo 14. 2.   Los envíos de bienes al por menor irán acompañados del certificado general a que se refiere el apartado 1, que será expedido por las autoridades competentes del Reino Unido. Dicho certificado general certificará que los bienes al por menor incluidos en el envío cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) a f). 3.   La Comisión, cuando se cumplan las condiciones relativas a las garantías por escrito a que se refiere el apartado 1, letra g), del presente artículo y teniendo en cuenta los controles de la Comisión relativos al cumplimiento de los requisitos de las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria establecidos en el anexo II, podrá establecer, mediante actos de ejecución, los porcentajes especiales de los controles oficiales así como las normas sobre dichos controles oficiales y las normas sobre el modelo de certificado general para los envíos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los porcentajes especiales de controles de identidad, incluido el cumplimiento del apartado 1, letra a), del presente artículo, y del artículo 5, apartado 1, letra a), se adaptarán en función de la medida en que se marquen individualmente los diferentes tipos de bienes al por menor. Cuando se cumplan los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra b), el porcentaje especial de controles de identidad se reducirá al 8 % de todos los envíos. Cuando se cumplan los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra c), el porcentaje especial de controles de identidad se reducirá al 5 % de todos los envíos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2. 4.   La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las normas específicas sobre los porcentajes especiales de los controles oficiales de los envíos y del certificado general a que se refieren los apartados 1 y 2. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, datos sobre volúmenes comerciales de productos vitivinícolas, una auditoría o una notificación en el marco del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales a que se refiere el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 (SGICO) o del sistema de información sobre agricultura ecológica facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), de que el Reino Unido no adopta las medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), del presente artículo, la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución que establezca condiciones y medidas especiales adecuadas, incluidas las restricciones temporales o permanentes en la aplicación de las normas específicas de determinados envíos o establecimientos, o que modifique el acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3. 5.   Las autoridades competentes del Reino Unido podrán decidir no recaudar tasas o gravámenes por los controles oficiales sobre los bienes al por menor a que se refiere el apartado 1.
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