Art. 19 · Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de marcado

Art. 19

Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de marcado

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 19 Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de marcado 1.   Los bienes al por menor introducidos en el mercado de Irlanda del Norte antes del 1 de octubre de 2023 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra a), hasta el 31 de octubre de 2023. 2.   Los bienes al por menor introducidos en el mercado de Irlanda del Norte antes del 1 de octubre de 2024 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra b), hasta el 31 de octubre de 2024. 3.   Los bienes al por menor introducidos en el mercado de Irlanda del Norte antes del 1 de julio de 2025 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra c), hasta el 31 de julio de 2025.
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