Art. 15 · Modificaciones de los anexos I y II

Art. 15

Modificaciones de los anexos I y II

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 15 Modificaciones de los anexos I y II 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar la lista del anexo I del presente Reglamento cuando deban suprimirse o añadirse actos de la Unión, o partes de estos, mencionados en el anexo 2 del Protocolo. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 a fin de modificar los requisitos aplicables a las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria establecidos en el anexo II, cuando sea necesario y adecuado para tener en cuenta la evolución técnica y operativa pertinente, siempre que dichas modificaciones sean coherentes con las normas específicas establecidas en el presente Reglamento.
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