Art. 13 · Prohibición del traslado o de la introducción en el mercado de un Estado miembro de bienes y animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Art. 13

Prohibición del traslado o de la introducción en el mercado de un Estado miembro de bienes y animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 13 Prohibición del traslado o de la introducción en el mercado de un Estado miembro de bienes y animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento 1.   Los bienes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no serán trasladados desde Irlanda del Norte a un Estado miembro ni se introducirán en el mercado de un Estado miembro. 2.   Los animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no serán trasladados desde Irlanda del Norte a un Estado miembro. 3.   Los Estados miembros aplicarán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las normas específicas establecidas en el presente Reglamento.
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