Art. 10 · Normas específicas para los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, para su expedición y venta por parte de operadores profesionales

Art. 10

Normas específicas para los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, para su expedición y venta por parte de operadores profesionales

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 10 Normas específicas para los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, para su expedición y venta por parte de operadores profesionales 1.   La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado de Irlanda del Norte de envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte estarán sujetos a normas específicas y a un requisito de etiqueta fitosanitaria únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que dichos envíos sean expedidos por operadores profesionales en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, que hayan sido autorizados y registrados por las autoridades competentes del Reino Unido con el fin de garantizar que dichos envíos se expiden de conformidad con el presente Reglamento para su recepción por operadores profesionales en Irlanda del Norte o para su venta inmediata en el Reino Unido tras su recepción en Irlanda del Norte por operadores profesionales; b) que las unidades comerciales aplicables más pequeñas de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, de cada envío, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte, estén provistos de una etiqueta fitosanitaria expedida por un operador profesional, bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes del Reino Unido, que se ajuste al contenido y al modelo establecidos en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3; c) que los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte cumplan las normas para su entrada en la Unión establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625; d) que los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de su entrada en Irlanda del Norte, tras su entrada en Irlanda del Norte únicamente se introduzcan en el mercado y se utilicen en el Reino Unido y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro; e) que los vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y las máquinas y los vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte se sometan a controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; f) que los operadores profesionales de Irlanda del Norte que reciban estos vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y los operadores profesionales que reciban por primera vez tales máquinas y dichos vehículos después de su entrada en Irlanda del Norte, estén registrados a tal efecto, respectivamente, por las autoridades competentes del Reino Unido en el registro previsto en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 66 de dicho Reglamento; g) que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de que se ha establecido un proceso de autorización y registro de los operadores profesionales para garantizar que dichos envíos se expidan de conformidad con el presente Reglamento, incluidos los procedimientos oficiales para garantizar que cumplan el presente Reglamento y hacer frente a los incumplimientos, de que los controles oficiales de los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que se hayan utilizado con fines agrícolas o forestales antes de su entrada en Irlanda del Norte en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y de que se lleven a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control, y medidas de vigilancia que cubran los traslados de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el lugar de destino en Irlanda del Norte, a fin de garantizar que dichos envíos no se trasladen posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza para la Unión de que las normas específicas establecidas en el presente artículo no aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en la isla de Irlanda, no afectan negativamente a la situación sanitaria y fitosanitaria de la isla de Irlanda, ni aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en el mercado interior ni afectan a su integridad; h) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo en relación con el contenido y el modelo de la etiqueta fitosanitaria y no haya suspendido la aplicación de las normas específicas a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo o con el artículo 14. 2.   La etiqueta fitosanitaria a que se refiere el apartado 1 certificará que los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras a), c) y d). 3.   Cuando se cumplan las condiciones relativas a las garantías por escrito establecidas en el apartado 1, letra g), la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas sobre el contenido y los modelos de la etiqueta fitosanitaria a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3. 4.   La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las normas específicas a que se refieren los apartados 1 y 3 relativas a los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a la etiqueta fitosanitaria. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas, incluida la restricción temporal o permanente de la aplicación de las normas específicas relativas a determinados envíos u operadores, o se modifiquen los actos de ejecución adoptados de conformidad con el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.
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