Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de: a) determinados envíos de bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte destinados al consumidor final; b) determinados envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, y de patatas de siembra para su introducción en el mercado y su uso en Irlanda del Norte; El presente Reglamento establece normas específicas relativas a desplazamientos sin ánimo comercial a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de perros, gatos y hurones de compañía. 2.   Como excepción a las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 2 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») y que también figuran en el anexo I del presente Reglamento, dichas disposiciones no serán de aplicación a los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte y que entren en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del presente Reglamento. Las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 2 del Protocolo distintas de las que figuran en el anexo I del presente Reglamento serán de aplicación a los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, a menos que se establezcan disposiciones más específicas en el presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento también establece normas relativas a la suspensión de la aplicación de las normas específicas que se establecen en él.
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