Art. 54
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 54
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes:
a)
artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024;
b)
artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023;
c)
artículo 6, apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023;
d)
artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, artículo 47 y artículo 53, apartado 3, a partir del 14 de julio de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1230:oj#art-54