Art. 54 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 54

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de enero de 2027. No obstante, los artículos siguientes serán aplicables a partir de las fechas siguientes: a) artículos 26 a 42 a partir del 14 de enero de 2024; b) artículo 50, apartado 1, a partir del 14 de octubre de 2023; c) artículo 6, apartado 7, y artículos 48 y 52 a partir del 13 de julio de 2023; d) artículo 6, apartados 2 a 6, 8 y 11, artículo 47 y artículo 53, apartado 3, a partir del 14 de julio de 2024.
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