Art. 6
Supervisión de los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 6
Supervisión de los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1
La autoridad competente del Reino Unido realizará un seguimiento continuo de la comercialización en Irlanda del Norte de los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, así como de la aplicación efectiva de las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5.
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