Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 726/2004, incluidas las definiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE.
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