Art. 12 · Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de salvaguardia

Art. 12

Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de salvaguardia

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 12 Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de salvaguardia Los medicamentos que se hayan comercializado legalmente en Irlanda del Norte antes de la fecha de aplicación contemplada en el artículo 14, y que no se hayan reenvasado ni reetiquetado después de dicha fecha, podrán seguir comercializándose en Irlanda del Norte hasta su fecha de caducidad sin necesidad de que cumplan las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5.
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