Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 jun 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones del artículo 1, apartados 2 a 4, y apartado 6, se aplicarán a las ayudas a partir del curso escolar 2023/2024.
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