Art. 7
Prospecciones en zonas demarcadas
En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 7
Prospecciones en zonas demarcadas
Las prospecciones realizadas en las zonas demarcadas incluirán, además de los requisitos especificados para las prospecciones en el artículo 3, las siguientes medidas:
a)
un mayor número de trampas y un aumento de la frecuencia con la que se controlan las trampas;
b)
la inspección de los sitios de producción donde se cultiven vegetales hospedadores; y
c)
el diseño de las prospecciones y un sistema de muestreo utilizado para las prospecciones de detección, que sean capaces de detectar, con una fiabilidad mínima del 95 %, un nivel de presencia de la plaga especificada del 1 %.
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