Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: Spodoptera frugiperda (Smith); 2) «vegetales especificados»: a) los frutos de Capsicum L., Momordica L., Solanum aethiopicum L., Solanum macrocarpon L. y Solanum melongena L.; b) los vegetales de Asparagus officinalis L., excepto los tallos cubiertos por tierra durante toda su vida, el polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales y las semillas; c) los vegetales de Zea mays L., excepto el polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales, las semillas y los granos; d) los vegetales de Chrysanthemum L., Dianthus L. y Pelargonium l’Hérit. ex Ait., excepto las semillas; 3) «vegetales hospedadores»: los vegetales que figuran en el anexo I.
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