Art. 5 · Responsabilidades del administrador de datos medidos

Art. 5

Responsabilidades del administrador de datos medidos

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 5 Responsabilidades del administrador de datos medidos 1.   A fin de garantizar el acceso ininterrumpido a los datos por parte de los clientes finales y las partes elegibles, el administrador de datos medidos deberá: a) poner a disposición de los clientes finales y las partes elegibles, previa solicitud, los datos de medición y consumo validados, de conformidad con el presente Reglamento, a través de una interfaz en línea o de otra interfaz adecuada, de manera no discriminatoria y sin demora indebida; b) garantizar que los clientes finales: i) puedan acceder a sus datos de medición y consumo validados; ii) puedan ponerlos a disposición de las partes elegibles; y iii) los reciban en un formato estructurado, comúnmente utilizado, de lectura automática e interoperable; c) llevar un registro de acceso a los datos actualizado y ponerlo a disposición de los clientes finales, a través de una interfaz en línea o de otra interfaz adecuada, de forma gratuita, sin demoras innecesarias y a petición de los clientes finales; d) al transferir los datos a las partes elegibles, respetando la legislación pertinente en materia de protección de datos personales, garantizar, en cooperación con el administrador de permisos cuando proceda, la existencia de un permiso activo u otra base legal para la transmisión o el tratamiento lícito de los datos, incluso, cuando proceda, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. 2.   Los administradores de datos medidos conservarán información complementaria sobre los datos de medición y consumo históricos de conformidad con el anexo I, punto 4, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2019/944. Durante el período de conservación, los datos de medición y consumo históricos estarán disponibles, junto con la información de registro correspondiente, para el acceso de los clientes finales y las partes elegibles, previa petición de los clientes finales. 3.   Los administradores de datos medidos darán acceso a las partes elegibles a instalaciones de prueba, en las que la parte elegible podrá verificar la compatibilidad de sus sistemas con los sistemas del administrador de datos medidos que apliquen los procedimientos del presente Reglamento. La instalación de prueba estará disponible antes de que se apliquen los procedimientos y mientras estén en funcionamiento. 4.   Cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, una entidad designada podrá compartir con el administrador de datos medidos las obligaciones contempladas en los apartados 1 a 3.
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