Art. 4 · Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado

Art. 4

Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 4 Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado 1.   Los Estados miembros enviarán informes sobre las prácticas nacionales relativas a la aplicación de los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos de conformidad con el artículo 10 y velarán por que cumplan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de las partes elegibles y los clientes finales, de manera que estos puedan acceder fácilmente a ella, la información sobre la organización del mercado nacional relativa a las funciones y responsabilidades específicas que figuran en el cuadro I del anexo. 3.   La información a la que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la identificación de las partes que intervienen en el mercado nacional como administradores de datos medidos, administradores de puntos de medición, proveedores de acceso a los datos y administradores de permisos, cuyas responsabilidades se establecen en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento.
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