Art. 13 · Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales

Art. 13

Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 13 Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales A más tardar el 5 de julio de 2024, la Comisión formulará y pondrá a disposición pública, con la ayuda de la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE, orientaciones relativas a la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales.
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