Art. 12
Tareas en el marco de la cooperación sobre la transparencia de los datos entre la entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad
En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 12
Tareas en el marco de la cooperación sobre la transparencia de los datos entre la entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad
1. A fin de garantizar la transparencia del acceso a los datos en toda la Unión, las principales tareas que desempeñen la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE en el marco de su cooperación sobre la transparencia de los datos deberán incluir:
a)
la formulación de orientaciones para ayudar a los Estados miembros en la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales, con arreglo a lo establecido en el artículo 13;
b)
la recogida de los informes sobre las prácticas nacionales facilitados por los Estados miembros en relación con la aplicación del modelo de referencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 10;
c)
la publicación de los informes sobre las prácticas nacionales en un repositorio de acceso público que deberá mantenerse actualizado.
2. La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE también podrán cooperar para ayudar a la Comisión, de conformidad con el proceso establecido en el artículo 11, apartado 2, en el seguimiento de la aplicación del modelo de referencia incluido en el presente Reglamento y su desarrollo posterior como resultado de cambios legislativos, comerciales o tecnológicos, y asistir a la Comisión, previa petición de esta, en el desarrollo, en el marco de futuros actos de ejecución, de requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para el acceso a los datos necesarios para el cambio de cliente, la respuesta a la demanda y otros servicios, como se contempla en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944.
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