Art. 11
Cooperación en materia de transparencia de datos entre la entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad
En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 11
Cooperación en materia de transparencia de datos entre la entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad
1. La cooperación entre la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («la REGRT de Electricidad») y la entidad europea de los Gestores de Redes de Distribución («la entidad de los GRD de la UE») prevista en el artículo 30, apartado 1, letras g) y k), y el artículo 55, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2019/943 podrá adoptar la forma de grupo de trabajo conjunto que establezca un proceso para reunir y publicar las prácticas nacionales enviadas por los Estados miembros. La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE también podrán cooperar de este modo para asesorar y apoyar a la Comisión en el seguimiento de la aplicación y el desarrollo posterior de los actos de ejecución relativos a la interoperabilidad de los datos, adoptados con arreglo al artículo 24, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944.
2. A la hora de preparar su asesoramiento y llevar a cabo sus actividades de apoyo a la Comisión, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE cooperarán estrechamente con representantes de las autoridades reguladoras nacionales, las autoridades competentes y las entidades reguladas que desempeñen funciones institucionales a nivel nacional en relación con el derecho de acceso a los datos de medición y consumo, así como con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las asociaciones de consumidores, los comerciantes minoristas de electricidad, las organizaciones europeas de normalización, los prestadores de servicios y proveedores de tecnología y los fabricantes de equipos y componentes.
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