Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento de Ejecución establece requisitos y normas de interoperabilidad para unos procedimientos no discriminatorios y transparentes que permitan que los clientes finales y las partes elegibles accedan a los datos de medición y consumo de la electricidad de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944. Establece, asimismo, unos procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos, que requieren la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales y la publicación de estas prácticas que aplican el modelo de referencia. 2.   A fin de garantizar la aplicación de los requisitos de interoperabilidad, el presente Reglamento establece un modelo de referencia para los datos de medición y consumo que determina las normas y procedimientos que los Estados miembros deben aplicar para permitir la interoperabilidad. En él figuran los participantes en el mercado de la electricidad a los que afecta el presente acto, así como las funciones y responsabilidades que desempeñan individual o conjuntamente, con arreglo a la descripción de los artículos 5, 6, 7 y 8 y del anexo del presente Reglamento, y se contempla la posibilidad de que un participante en el mercado de la electricidad desempeñe más de una función.
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