Art. 1 · Períodos transitorios

Art. 1

Períodos transitorios

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiana, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002: i) partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países o partes de dichos terceros países que contengan cualquiera de los alimentos o piensos enumerados en el cuadro del punto 1 del anexo II y clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo, ii) partidas de alimentos compuestos por dos o más ingredientes que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro del punto 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro del punto 2 de dicho anexo, iii) partidas de alimentos y piensos de origen no animal expedidas a la Unión desde un tercer país distinto del país de origen y que contengan cualquiera de los alimentos o piensos enumerados en el cuadro del punto 3 del anexo II;». 2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Períodos transitorios 1.   Las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a ser comercializados para el consumidor final, que hayan sido expedidas a la Unión desde Turquía o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 de la Comisión (*1) podrán introducirse en la Unión hasta el 27 de agosto de 2023 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11. 2.   Las partidas de pistachos y los productos derivados originarios de los Estados Unidos, que hayan sido expedidas a la Unión desde Turquía antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 podrán introducirse en la Unión hasta el 27 de agosto de 2023 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11. (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1110 de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 7.6.2023, p. 111).»." 3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1110:oj#art-1