Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1238/95 se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (“titular”) una tasa de 380 EUR por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal (“tasa anual”), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.» . 2) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las partes recurrentes pagarán una tasa de recurso de 2 100 EUR por la tramitación de sus recursos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra c), del Reglamento de base.» . 3) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presidente de la Oficina fijará el importe de las tasas siguientes: a) la tasa administrativa a que se refiere el artículo 8, apartado 5; b) las tasas por la expedición de copias de documentos; c) la tasa administrativa a que se refiere el artículo 82, apartado 2, del Reglamento de procedimiento; d) la tasa administrativa relativa a la declaración de nulidad de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 20 del Reglamento de base; e) la tasa administrativa relativa a la oposición por escrito a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 59 del Reglamento de base.» . 4) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El presidente de la Oficina podrá condicionar la prestación de los servicios mencionados en el apartado 1, letras a) a e), al pago por anticipado.» . 5) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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