Art. 1 · Planteamiento general y aplicación de los métodos elegibles

Art. 1

Planteamiento general y aplicación de los métodos elegibles

En vigor desde 5 jun 2023
Artículo 1 Planteamiento general y aplicación de los métodos elegibles 1.   Los agentes económicos que coprocesan biomasa podrán desarrollar y utilizar, con el fin de determinar la cuota de biocontenido a base de carbono, un método de ensayo específico de la empresa o el proceso que sea adecuado para el diseño de su fábrica y su combinación de materias primas. Ese método de ensayo principal se basará en el balance de masa o el balance de energía, en métodos de rendimiento o en ensayos con carbono radiactivo [es decir, la detección de carbono radiactivo mediante espectrometría de masas con acelerador (AMS) o el método de recuento de centelleo en fase líquida (LSC)] de los productos de salida. 2.   Los agentes económicos considerarán como límites del sistema, independientemente del método de ensayo utilizado, toda la refinería, la instalación que trate biolíquidos y combustible fósil o la instalación que coprocese insumos de residuos. La mezcla de combustibles coprocesados con otros combustibles se considerará fuera de los límites del sistema. El ensayo con carbono radiactivo se realizará antes de que los combustibles producidos mediante coprocesamiento se mezclen con otros combustibles fósiles o biocarburantes que no formaban parte del coprocesamiento propiamente dicho. 3.   Cuando los agentes económicos notifiquen resultados del coprocesamiento, facilitarán detalles sobre la exactitud y precisión del método de ensayo utilizado. Los agentes económicos serán responsables de las inexactitudes en sus mediciones de los flujos o de los valores de calefacción conforme a su método de ensayo principal, y las notificarán. Los agentes económicos aplicarán el mismo método de ensayo a diferentes unidades de transformación de la misma refinería, instalación que trate biolíquidos y combustible fósil o instalación que coprocese insumos de residuos. Si las unidades no están conectadas y no hay flujos entre ellas, los agentes económicos podrán aplicar métodos de ensayo diferentes. En el caso de las instalaciones que coprocesan insumos de residuos, esta metodología y la verificación mediante ensayos con carbono radiactivo solo podrán aplicarse si es posible obtener un conjunto de muestras fiable y representativo al nivel de los insumos que permitan determinar el biocontenido en el total de los insumos. 4.   Los agentes económicos garantizarán que el límite de detección del método de ensayo seleccionado pueda medir eficazmente la cuota prevista de biocarburantes o biogás en el proceso. 5.   Cuando los agentes económicos notifiquen resultados de coprocesamiento utilizando un método de ensayo principal distinto del basado en ensayos con carbono radiactivo, utilizarán ensayos con carbono radiactivo de los productos de salida como manera regular de verificar el correcto funcionamiento de su sistema y los resultados del principal método de ensayo utilizado. Se exigirá la verificación mediante ensayos con carbono radiactivo para todos los productos que declaren un biocontenido a base de carbono. 6.   Los agentes económicos documentarán exhaustivamente las cantidades y los tipos de biomasa que entren en el proceso común en el que la biomasa se transforma con combustibles fósiles, así como las cantidades de biocarburantes y biogás que se produzcan a partir de esa biomasa. Además, los agentes económicos justificarán esta información con pruebas, incluidos los resultados del método de ensayo de control principal contemplado en el apartado 1 y los resultados del método de verificación establecido en el apartado 5 o en el artículo 5, por lo que se refiere al establecimiento de la cuota de hidrógeno de origen biológico.
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