Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 jun 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones siguientes serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024: a) anexo II, punto 1, letra a), incisos ii) y iii), y punto 2, letras b) y c); b) anexo III, punto 1, letra a), incisos iii) y v), y punto 3, letras c) y e).
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