Art. 1
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:
«d)
en las zonas 1(10), las medidas de conservación de las pesquerías surtirán efecto el 1 de mayo de 2023.».
2)
Los anexos I y VI se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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