Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 se corrige como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra d) siguiente: «d) en las zonas 1(10), las medidas de conservación de las pesquerías surtirán efecto el 1 de mayo de 2023.». 2) Los anexos I y VI se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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