Art. 1
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1
A efectos de la fijación del porcentaje de ajuste de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, los pagos que han de concederse a los agricultores para las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento y para las medidas específicas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento que superen los 2 000 EUR para las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2023 se reducirán en un porcentaje de ajuste del 0 %.
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