Art. 96 · Sistema PEU central

Art. 96

Sistema PEU central

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 96 Sistema PEU central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema PEU central para intercambiar y almacenar la información relativa a los documentos T2L/T2LF y CGM presentados. 2.   El sistema PEU central será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1070:oj#art-96