Art. 95
Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 95
Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU
1. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU se comunicará con el EUCTP, que servirá de punto de acceso al sistema PEU para los operadores económicos y otras personas.
2. El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU será interoperable con el sistema PEU central.
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