Art. 94 · Autenticación y acceso en el sistema PEU central

Art. 94

Autenticación y acceso en el sistema PEU central

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 94 Autenticación y acceso en el sistema PEU central 1.   La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder a los componentes comunes del sistema PEU se harán mediante el sistema UUM&DS. 2.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema PEU se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder al sistema PEU nacional se harán mediante un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por el Estado miembro pertinente. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema PEU se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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