Art. 93
Uso del sistema PEU
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 93
Uso del sistema PEU
1. Los operadores económicos y otras personas utilizarán el sistema PEU para presentar solicitudes de visado y registro, o de registro sin visado, de la prueba del estatuto de la Unión en forma de documentos T2L/T2LF y CGM, así como para gestionar el uso de la prueba del estatuto de la Unión de las mercancías en el momento de su presentación.
2. El sistema PEU permitirá el visado y registro de las solicitudes de los operadores económicos y de otras personas, así como la gestión del uso de la prueba del estatuto de la Unión.
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