Art. 91 · Sistema de presolicitud en el sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial

Art. 91

Sistema de presolicitud en el sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 91 Sistema de presolicitud en el sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial 1.   El sistema de presolicitud servirá de punto de acceso para que los operadores económicos y otras personas presenten por vía electrónica los datos de sus solicitudes de registro como exportador. El sistema de presolicitud no se utilizará para presentar solicitudes de modificación o revocación de registros existentes. 2.   El sistema de presolicitud será interoperable con el sistema REX central para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1070:oj#art-91